RD.- Las Asociaciones Dominicanas de Abogados Laboralistas (ADAL) y de Alguaciles (ADA), representadas legalmente por los licenciados Washington Wandelpool R., Miguel Ángel Durán y Carlos de la Rosa Castillo, depositaron una acción directa en inconstitucionalidad contra la resolución 17-15 del Consejo del Poder Judicial, que impone obligatoriedad de la fuerza pública para practicar embargos en la República Dominicana.
La instancia fue depositada ante el Tribunal Constitucional el pasado viernes 16 de octubre y en esta se argumenta que la referida resolución violenta el principio de independencia del poder judicial y del Ministerio Público previsto en los artículos 151 y 170 de la Carta Magna.
El presidente de (ADAL) Domingo Polanco Gómez, sostuvo que “con esta acción buscamos que se acate la decisión 110-13 del Tribunal Constitucional que declaró Inconstitucional la resolución 13478 de la Procuraduría de la República, y en cuya sentencia se exhorta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia o al Congreso, someter una ley orgánica para regular el procedimiento de ejecución de las sentencias y otros títulos ejecutorios. Se trata de que las sentencias deben ser ejecutadas sin ningún tipo de obstáculos, el cumplimiento de lo fallado forma parte del principio de tutela judicial efectiva”.
Hipólito Girón Reyes, Presidente de la Asociación de Alguaciles (ADA), sugiere la urgente aprobación de una ley orgánica que regule el procedimiento de ejecución de las sentencias; establezca la Dirección Nacional de Alguaciles; contemple el Sistema de Carrera judicial a favor de estos servidores judiciales; implemente un régimen disciplinario por actuaciones irregulares y crear la dirección de control y supervisión de las ejecuciones civiles.
La acción cuenta con el apoyo de 20 despachos legales que suscribieron la instancia, así como 200 ciudadanos titulares de sentencias definitivas. Se recuerda que el pasado 14 de octubre, tres asociaciones del sector financiero elevaron una acción de inconstitucionalidad contra la ley 140-15 que en su artículo 51, confiere atribución exclusiva a los notarios para practicar embargos y ejecutar créditos.
Los abogados de los accionantes sostienen que la acción será acogida, ya que cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley 137-11 sobre procedimientos constitucionales; los accionantes poseen calidad legitimada por decisiones del Tribunal Constitucional. Asimismo es más que evidente que la resolución contiene infracciones constitucionales.
Ambas entidades anunciaron la designación de una comisión conformada por juristas y alguaciles a fin de completar los trabajos sobre un anteproyecto de ley que regule las actuaciones de los alguaciles, propuesta que será presentada al Consejo del Poder Judicial.
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