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15 dic 2018
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Reglamento prohíbe el consumo de alcohol en la campaña de los partidos

El reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en las primarias simultáneas establece que busca evitar los actos de violencia en la precampaña, al prohibir el consumo y o distribución bebidas alcohólicas “ni otras sustancias con efectos alucinógenos y con propiedades tóxico maniacas, a los participantes de movilizaciones casa por casa, manifestaciones o concentraciones públicas en lugares cerrados”.

Advierte que no se debe tirar piedras, ladrillos o cualquier otro objeto que dañe o ponga en riesgo la integridad física o salud de las personas o inmuebles que estén ubicados en la ruta de las manifestaciones, ni provocar con palabras o hechos, incidentes frente a las autoridades.

Además prohíbe portar armas de fuego, objetos contundentes (hierro, madera, palos u otro material), ni armas blancas u objetos corto punzantes en actividades de precampaña.

Se ordena no dañar ni golpear los vehículos de transporte público ni privado que se encuentren estacionados o estén transitando por donde transcurran las actividades de casa en casa o de este tipo.

El proceso de conteo

Otro aspecto es que los miembros de los centros de votación serán los responsables de realizar el conteo de los votos emitidos en cada una de sus instancias, “los cuales serán revisados por los delegados acreditados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos presentes en dichos centros”.
El documento indica que los precandidatos tendrán derecho a designar hasta tres representantes por organización política en cada centro de votación, los cuáles deberán pertenecer electoralmente a dicho centro.

También expresa que, a reservas de las disposiciones que oportunamente se decidan sobre este particular, en principio, los votos emitidos serán contados por “cada nivel de elección, iniciando con el nivel presidencial, luego el congresual, específicamente los precandidatos a senadores, luego a las alcaldías y directores de distritos municipales”.

El reglamento señala que una vez completado el escrutinio de cada posición uninominal, se procederá con el escrutinio de los votos obtenidos en cada una de las posiciones plurinominales, es decir, por los precandidatos a diputados, seguidos por los precandidatos a regidores y por último, los vocales de distritos municipales. En el artículo 51 se expresa que las posiciones de los suplentes serán ocupadas por los precandidatos y precandidatas en el orden que resulten inmediatamente más votados después de aquellos que obtuvieron mayoría simple de votos y ganaron las posiciones titulares.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), afirmó que la limitación numérica de diez precandidatos presentada en el reglamento no contraviene la Constitución y se adecua a las posibilidades reales de los partidos políticos, “ya que la misma no es irrazonable y no quiebra el orden democrático”.

Finjus consideró que el reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019 representa un paso de avance para dotar de reglas claras al sistema de partidos del país.

Consideró urgente que la ciudadanía respalde esta herramienta para observar que la celebración de primarias se haga en paz.

Abel Guzmán Then / Diario Libre
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